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Permisos de salida penitenciarios: requisitos y cómo recurrir

Por Héctor Frías Blázquez3 min de lecturaDerecho Penitenciario
Permisos de salida penitenciarios: requisitos y cómo recurrir

Para una persona en prisión y para su familia, el primer permiso de salida es un momento clave: supone recuperar el contacto con el exterior y preparar la vida en libertad. Pero no se concede automáticamente. Te explicamos los requisitos, cómo se tramitan y qué hacer si se deniegan.

Tipos de permisos

  • Ordinarios: sirven para preparar la vida en libertad. Pueden durar hasta 7 días cada uno, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y 48 días en tercer grado.
  • Extraordinarios: por motivos importantes y justificados, como el fallecimiento o la enfermedad grave de un familiar cercano, el nacimiento de un hijo u otras causas graves. No exigen los mismos requisitos de tiempo.

Requisitos de los permisos ordinarios

Según la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, deben cumplirse a la vez:

  • Estar clasificado en segundo o tercer grado.
  • Haber cumplido una cuarta parte de la condena.
  • No observar mala conducta, es decir, no tener sanciones graves o muy graves sin cancelar.

Además, la Junta de Tratamiento valora el riesgo de quebrantamiento o de comisión de nuevos delitos, mediante informes y una tabla de variables de riesgo: tipo de delito, apoyo familiar, arraigo, consumo de drogas, extranjería, permisos anteriores.

Cómo se tramitan

1. El interno solicita el permiso por escrito.

2. El Equipo Técnico emite un informe y la Junta de Tratamiento decide.

3. Si es favorable, lo aprueba el Juez de Vigilancia Penitenciaria (en permisos largos o en segundo grado) o el Centro Directivo, según el caso.

En la provincia, el centro de referencia es el Centro Penitenciario de Albacete (La Torrecica), aunque atendemos a internos de cualquier centro.

Si te lo deniegan

La denegación puede recurrirse en queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y su decisión, en apelación ante la Audiencia Provincial. Un buen recurso:

  • Rebate con datos concretos el riesgo alegado: domicilio, trabajo, apoyo familiar.
  • Aporta documentos: carta de la familia, oferta de empleo, informes de tratamiento de adicciones.
  • Señala la evolución positiva del interno y las actividades realizadas.

Muchos permisos denegados inicialmente se conceden tras un recurso bien fundamentado.

Durante el permiso

Hay que cumplir estrictamente las condiciones fijadas: domicilio, presentaciones, no consumir alcohol o drogas. Un incumplimiento puede suponer la pérdida de futuros permisos y una regresión de grado.

Cómo te ayudamos

Preparamos la solicitud y la documentación de arraigo, recurrimos las denegaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y acompañamos a la familia durante todo el proceso. Atendemos desde Albacete y Villarrobledo a internos de toda Castilla-La Mancha.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo pedir el primer permiso?

Cuando estés en segundo o tercer grado, hayas cumplido un cuarto de la condena y no tengas mala conducta.

¿Cuánto tarda en resolverse un recurso?

Depende del juzgado, normalmente entre uno y tres meses.

¿La familia puede ayudar?

Sí, y mucho: un domicilio estable, apoyo documentado y una oferta de empleo pesan en la decisión.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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