Accidente laboral: derechos, prestaciones e indemnizaciones

La agricultura, la construcción, el transporte y la industria del calzado y la madera tienen mucho peso en la provincia de Albacete, y con ellos los accidentes de trabajo. Si has sufrido uno, tienes derecho a prestaciones reforzadas y, en muchos casos, a una indemnización adicional. Estas son las claves.
Qué se considera accidente de trabajo
Toda lesión corporal que sufras con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye también:
- El accidente in itinere: al ir o volver del trabajo por el trayecto habitual.
- Los ocurridos en misión, desplazamientos por encargo de la empresa.
- Las enfermedades que se contraigan por el trabajo y no estén catalogadas como profesionales.
- Las lesiones que se presenten durante el tiempo y en el lugar de trabajo, que se presumen laborales salvo prueba en contra, como muchos infartos.
Prestaciones de la Seguridad Social
- Incapacidad temporal: el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin necesidad de periodo previo de cotización. El día del accidente lo paga la empresa íntegro.
- Incapacidad permanente, si quedan secuelas: parcial (indemnización a tanto alzado), total para la profesión habitual (55 % de la base, que puede subir al 75 % a partir de los 55 años), absoluta (100 %) o gran invalidez (con complemento por necesitar ayuda de otra persona).
- Lesiones permanentes no incapacitantes, indemnizadas según un baremo.
- En caso de fallecimiento, prestaciones de viudedad y orfandad.
Es importante que la mutua o la empresa reconozcan el accidente como laboral. Si lo tramitan como enfermedad común, puede reclamarse la determinación de contingencia.
El recargo de prestaciones
Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones se incrementan entre un 30 % y un 50 %, a cargo exclusivo de la empresa. Puede iniciarlo la Inspección de Trabajo o el propio trabajador ante el INSS.
La indemnización por daños y perjuicios
Además de lo anterior, si la empresa tuvo responsabilidad, puedes reclamarle una indemnización que compense todos los daños: días de baja, secuelas, daño moral y pérdida de ingresos. Los tribunales suelen aplicar como referencia el baremo de tráfico. Muchas empresas tienen seguro de responsabilidad civil que cubre estos importes.
Plazos
- La reclamación de indemnización a la empresa prescribe, con carácter general, al año desde que se conocen las secuelas definitivas (normalmente, desde la firmeza de la resolución de incapacidad).
- El recargo puede solicitarse durante cinco años.
Qué hacer tras el accidente
Pide asistencia en la mutua y exige el parte de accidente. Guarda informes médicos, fotos, nombres de testigos y cualquier comunicación sobre las condiciones de seguridad. No firmes acuerdos con la empresa sin asesoramiento.
Cómo te ayudamos
Tramitamos la determinación de contingencia, la incapacidad permanente y el recargo de prestaciones, y reclamamos la indemnización a la empresa y su aseguradora. Atendemos a trabajadores de Albacete, Villarrobledo, La Roda, Tomelloso, Hellín, Almansa y de toda Castilla-La Mancha.
Preguntas frecuentes
¿Un accidente yendo al trabajo es laboral?
Sí, si ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo y sin interrupciones relevantes. Es el accidente in itinere.
¿Pueden despedirme estando de baja por accidente?
La baja no impide el despido, pero si se debe a la baja puede ser improcedente o incluso nulo. Consulta antes de firmar.
¿Qué diferencia hay entre recargo e indemnización?
El recargo aumenta tus prestaciones públicas a cargo de la empresa; la indemnización compensa los daños que no cubren las prestaciones. Pueden reclamarse ambas.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.




