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Cómo reclamar una deuda a una empresa o cliente: del burofax al monitorio

Por Héctor Frías Blázquez3 min de lecturaDerecho Mercantil
Cómo reclamar una deuda a una empresa o cliente: del burofax al monitorio

Las facturas impagadas son uno de los mayores problemas de autónomos y pymes. Un cliente que no paga puede poner en riesgo la tesorería de todo un negocio. La ley ofrece herramientas rápidas y eficaces para reclamar, pero hay que usarlas en el orden adecuado y sin dejar pasar los plazos.

1. Reunir la documentación

Antes de reclamar, ten a mano todo lo que pruebe la deuda: contrato o presupuesto aceptado, facturas, albaranes firmados, correos o mensajes en los que el cliente reconoce el pedido o la deuda, y extractos con pagos parciales. Cuanto más clara sea la prueba, más rápido será el cobro.

2. Reclamación amistosa y requerimiento fehaciente

Muchas deudas se cobran con una simple llamada o un correo. Si no funciona, envía un requerimiento fehaciente, normalmente por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, en el que se detalla la deuda y se concede un plazo para pagar. Tiene tres ventajas:

  • Demuestra la buena fe y el intento de acuerdo, útil ante el juez.
  • Interrumpe la prescripción.
  • Sirve para cumplir el requisito de intentar una solución extrajudicial antes de demandar, en los casos en que se exige.

3. El procedimiento monitorio

Si el deudor no paga, el monitorio es la vía judicial más ágil para deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas:

  • No tiene límite de cuantía.
  • Para deudas de hasta 2.000 euros no hace falta abogado ni procurador.
  • Se presenta una petición sencilla con los documentos ante el juzgado del domicilio del deudor.
  • El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga.

Si paga, se archiva. Si no paga ni se opone, se dicta auto y se pasa a la ejecución: embargo de cuentas, créditos, vehículos o inmuebles. Si se opone, el asunto continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía.

4. Otras vías

  • Juicio cambiario: si la deuda está en un pagaré, cheque o letra de cambio devueltos. Permite pedir el embargo preventivo desde el inicio.
  • Proceso monitorio europeo: si el deudor está en otro país de la Unión Europea.
  • Comunicación de créditos en el concurso: si el deudor está en concurso, hay que comunicar el crédito al administrador concursal en plazo.

Plazos de prescripción

  • Las obligaciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años.
  • Algunas deudas tienen plazos más cortos, como ciertos servicios profesionales o suministros, que prescriben a los tres años.

Cada requerimiento fehaciente vuelve a poner el contador a cero.

Intereses y costas

Desde el vencimiento se devengan intereses de demora. En operaciones entre empresas, la ley de morosidad permite reclamar el interés legal reforzado y una indemnización de 40 euros por factura por costes de cobro. Si el juez estima la demanda, normalmente condena también en costas al deudor.

Cómo te ayudamos

Analizamos la deuda y la solvencia del deudor, enviamos el requerimiento, tramitamos el monitorio o el cambiario y seguimos la ejecución hasta el cobro. Trabajamos con autónomos y empresas de Albacete, Villarrobledo, La Roda, Tomelloso, San Clemente, Hellín, Almansa y el resto de Castilla-La Mancha.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un monitorio?

Si el deudor no se opone, unos pocos meses hasta tener título para embargar. Con oposición, depende del juicio posterior.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Se puede consultar su patrimonio a través del juzgado. Si es insolvente, conviene valorar otras vías, como la responsabilidad de sus administradores.

¿Puedo reclamar sin abogado?

En monitorios de hasta 2.000 euros sí, aunque contar con asesoramiento evita errores y oposiciones.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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