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Legítima y testamento: cuánto puedes dejar a cada heredero

Por Héctor Frías Blázquez3 min de lecturaDerecho Civil
Legítima y testamento: cuánto puedes dejar a cada heredero

«¿Puedo dejarle la casa a mi hija pequeña?» «¿Y si quiero que mi pareja pueda seguir viviendo en el piso?» Son preguntas que escuchamos a menudo al preparar un testamento en Albacete o Villarrobledo. La respuesta pasa por entender la legítima: la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y que no puedes repartir libremente.

Quién tiene derecho a legítima

En Castilla-La Mancha se aplica el Código Civil común, que reconoce como herederos forzosos a:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de ellos, los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo, en usufructo (derecho a usar y disfrutar, no a la propiedad).

Las parejas de hecho no tienen legítima en el Código Civil: si quieres protegerlas, tienes que hacerlo expresamente en testamento.

El reparto en tercios cuando hay hijos

Si tienes hijos, la herencia se divide en tres partes:

  • Tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
  • Tercio de mejora: puedes asignarlo libremente a uno o varios hijos o nietos. Así se puede favorecer a quien más lo necesite o a quien cuide de ti.
  • Tercio de libre disposición: puedes dejarlo a quien quieras, familiar o no, incluidas entidades benéficas.

Por eso sí puedes dejar más a un hijo que a otro, pero dentro de estos límites.

Si no hay hijos

Si heredan los padres, su legítima es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. El resto es de libre disposición.

Los derechos del cónyuge viudo

Con hijos, el viudo tiene el usufructo del tercio de mejora. Sin hijos pero con padres, el usufructo de la mitad; si no hay ni hijos ni padres, de dos tercios. Para garantizar que tu cónyuge pueda seguir en la vivienda, una fórmula muy habitual es la cautela socini: le dejas el usufructo universal y, si algún hijo no lo acepta, recibe solo su legítima estricta.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Sí, pero solo por las causas tasadas en la ley (por ejemplo, negar alimentos sin motivo, maltrato de obra o injurias graves) y siempre indicándolo expresamente en el testamento. El Tribunal Supremo admite como maltrato el psicológico, incluido el abandono emocional grave y continuado imputable al hijo. El desheredado puede negar la causa y, entonces, deben probarla los demás herederos. Mal planteada, la desheredación suele acabar anulada.

Errores frecuentes al hacer testamento

  • Dejar bienes concretos sin valorar si respetan las legítimas, lo que genera reclamaciones.
  • No prever qué pasa si un heredero fallece antes que tú (sustituciones).
  • Olvidar a la pareja de hecho o a un hijo con discapacidad, al que se puede proteger con figuras específicas.
  • No revisarlo tras un divorcio, un nuevo matrimonio o la compra de una vivienda.

Cómo te ayudamos

Estudiamos tu patrimonio y tu familia y te proponemos el reparto que mejor se ajusta a lo que quieres, dentro de la ley. Preparamos el borrador para el notario y, si ya ha fallecido un familiar, te asesoramos para reclamar tu legítima si ha sido perjudicada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar todo a mi cónyuge?

No en propiedad si tienes hijos, pero sí puedes dejarle el usufructo de toda la herencia mediante la cautela socini o reforzar su posición con el tercio de libre disposición.

¿Qué pasa si el testamento no respeta la legítima?

El heredero perjudicado puede pedir el complemento de su legítima. El testamento no es nulo entero: se reducen las disposiciones excesivas.

¿Cada cuánto conviene revisar el testamento?

Siempre que cambie tu situación familiar o patrimonial, y en todo caso cada pocos años.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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