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Guarda de hecho y curatela: cómo proteger a un familiar mayor

Por Héctor Frías Blázquez3 min de lecturaIncapacitaciones
Guarda de hecho y curatela: cómo proteger a un familiar mayor

Cuando un padre o una madre empieza a necesitar ayuda para gestionar sus cuentas, firmar documentos o decidir sobre su residencia, la familia suele preguntarse si hace falta ir al juzgado. Desde la reforma de 2021, en muchos casos no: la figura del guardador de hecho permite seguir apoyando sin procedimiento judicial. Pero tiene límites que conviene conocer.

Qué es la guarda de hecho

Es el apoyo que presta, de forma voluntaria y adecuada, una persona cercana (normalmente un hijo, el cónyuge o un hermano) a quien lo necesita, sin que exista una medida judicial o voluntaria que lo regule. La ley la reconoce como una medida de apoyo plenamente válida.

Qué puede hacer el guardador de hecho

  • Acompañar en el día a día: médicos, gestiones, compras, servicios sociales.
  • Gestionar pagos ordinarios y prestaciones.
  • Solicitar ayudas de dependencia en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Realizar actos de escasa relevancia económica en interés de la persona.

Para acreditar su condición ante bancos o administraciones, puede obtener un acta notarial o una resolución judicial que la reconozca, aunque no siempre es imprescindible.

Cuándo necesita autorización judicial

Para actos que exigen representación de la persona y tienen trascendencia, la ley exige autorización del juez. Los más habituales:

  • Vender o hipotecar un inmueble, como la vivienda familiar para pagar una residencia.
  • Aceptar o renunciar a una herencia en nombre de la persona.
  • Hacer donaciones o renunciar a derechos.
  • Dar dinero a préstamo o celebrar contratos importantes.

La autorización se pide mediante un expediente de jurisdicción voluntaria en el juzgado del domicilio de la persona. El juez valora si el acto es necesario y beneficioso para ella.

Cuándo conviene pedir la curatela

La guarda de hecho funciona bien cuando hay consenso familiar y las necesidades son razonables. Conviene solicitar una curatela si:

  • Hay desacuerdo entre hermanos sobre quién cuida o cómo se gestiona el dinero.
  • Existe riesgo de abuso económico por parte de terceros.
  • Los bancos o administraciones ponen trabas reiteradas.
  • La persona necesita apoyo continuado en actos de representación.

Tus obligaciones como guardador o curador

Actuar siempre según la voluntad y preferencias de la persona, informarle y hacerla partícipe, conservar justificantes de los gastos y, en la curatela, rendir cuentas al juzgado cuando se te pida.

Prevenir antes que curar

Si tu familiar todavía puede decidir, lo mejor es que otorgue un poder preventivo ante notario. Evita juicios, agiliza la gestión y garantiza que se respetan sus deseos.

Cómo te ayudamos

Te asesoramos sobre tus facultades como guardador de hecho, preparamos la solicitud de autorización judicial o de curatela y te acompañamos en el juzgado de Albacete o Villarrobledo. Atendemos también a familias de La Roda, Tomelloso, Hellín y Almansa.

Preguntas frecuentes

¿El banco puede negarse a que gestione la cuenta de mi madre?

Puede pedir acreditación. Un acta notarial o una resolución judicial que reconozca la guarda de hecho suele resolverlo; si no, puede solicitarse una medida judicial.

¿Cuánto tarda una autorización judicial para vender un piso?

Depende del juzgado, pero suele resolverse en pocos meses si la documentación está completa.

¿Puede haber varios guardadores?

Sí, varios familiares pueden prestar apoyo, aunque conviene coordinarse y documentarlo para evitar conflictos.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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