Custodia compartida: criterios que valoran los tribunales

La custodia compartida se ha convertido en una de las preguntas más frecuentes en los divorcios con hijos. ¿Es la opción preferente? ¿Qué tiene que pasar para que el juez la conceda? Te explicamos los criterios que aplican los tribunales y cómo prepararla bien.
Qué es la custodia compartida
Ambos progenitores conviven con los hijos por periodos alternos (semanas, quincenas u otros repartos) y comparten de forma equilibrada su cuidado diario. No significa que el reparto tenga que ser exactamente al 50 %, sino que los dos asuman un papel activo y similar.
Lo que dice la jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha señalado que la custodia compartida es la medida normal y deseable, porque permite a los hijos relacionarse con ambos progenitores, siempre que sea posible y beneficiosa para el menor. El criterio que manda es el interés superior del menor, no el de los padres.
Criterios que valoran los jueces
- Práctica anterior: quién se ha ocupado hasta ahora del día a día (colegio, médicos, comidas, actividades).
- Aptitudes y disponibilidad de cada progenitor: horarios de trabajo, apoyo familiar.
- Deseos de los hijos, especialmente si tienen suficiente madurez (normalmente a partir de los 12 años, aunque puede oírse antes).
- Número de hijos y su edad.
- Distancia entre domicilios: vivir en la misma localidad facilita mucho las cosas. Entre Albacete y Villarrobledo, por ejemplo, el colegio y los desplazamientos son decisivos.
- Relación entre los progenitores: no se exige que se lleven bien, pero sí un mínimo de respeto y capacidad de comunicación sobre los hijos.
- Informes del equipo psicosocial del juzgado, si se solicitan.
Cuándo no procede
No se concede si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad o la libertad del otro o de los hijos, ni cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Vivienda y pensión de alimentos
- Vivienda: con custodia compartida no hay una atribución automática. Se valora qué progenitor tiene más necesidad y, a menudo, se fija un uso temporal y, después, la venta o liquidación.
- Pensión de alimentos: puede no existir si ambos ganan parecido, pero si hay diferencias de ingresos importantes, el que más gana suele pagar una pensión al otro. Los gastos comunes (colegio, ropa, extraescolares) se reparten en proporción a los ingresos, a menudo mediante una cuenta común.
Cómo pedirla
- En un divorcio de mutuo acuerdo, se pacta en el convenio regulador.
- En un contencioso, se pide en la demanda o en la contestación, con un plan de parentalidad detallado: horarios, entregas, vacaciones, colegio.
- Si ya tienes una sentencia con custodia exclusiva, puede pedirse por modificación de medidas si han cambiado las circunstancias.
Cómo te ayudamos
Analizamos tu situación familiar y laboral, preparamos un plan de parentalidad realista y defendemos la custodia que mejor proteja a tus hijos, por acuerdo o en el juzgado de Albacete o Villarrobledo.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué edad pueden decidir los hijos?
No deciden, pero se les oye si tienen suficiente juicio, y siempre a partir de los 12 años. Su opinión pesa más cuanto mayores son.
¿Se puede pedir la custodia compartida años después del divorcio?
Sí, mediante una modificación de medidas si ha habido un cambio relevante de circunstancias.
¿Con custodia compartida se paga pensión de alimentos?
Depende de los ingresos de cada uno. Si hay una diferencia importante, el juez puede fijar una pensión a favor del que menos gana.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.




