Alcoholemia: cuándo es delito y qué pena conlleva

Un control de alcoholemia positivo puede quedarse en una multa o acabar en un juicio penal con retirada del carnet durante años. La diferencia depende de la tasa, de las circunstancias y de cómo se gestione desde el primer momento. Te explicamos los límites y las consecuencias.
Los límites legales
- Conductores en general: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre).
- Noveles (menos de dos años de carnet) y profesionales: 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre).
Cuando es una infracción administrativa
Si superas el límite pero no llegas a la tasa penal, es una infracción muy grave:
- Hasta 0,50 mg/l: multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l (o reincidencia en el año anterior): multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos.
Se puede pagar con reducción del 50 % por pronto pago, pero entonces se renuncia a recurrir. Si hay errores en el procedimiento o en el etilómetro, puede valer la pena alegar.
Cuando es delito
El artículo 379.2 del Código Penal castiga conducir:
- Con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), sin necesidad de probar nada más.
- Bajo la influencia del alcohol o las drogas, aunque la tasa sea menor, si se acredita que la conducción se ve afectada (síntomas, conducción irregular, accidente).
La pena es prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Si la condena supera los dos años de privación, pierdes la vigencia del carnet y tendrás que volver a obtenerlo.
Negarse a la prueba
Negarse a las pruebas legalmente establecidas es un delito autónomo (artículo 383 del Código Penal), castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del carnet de 1 a 4 años. Es decir, negarse suele ser peor que dar positivo.
El juicio rápido y la conformidad
La mayoría de alcoholemias penales se tramitan como juicio rápido: se cita al conductor ante el juzgado de guardia en pocos días. Si se reconocen los hechos y se acepta la pena, se aplica una reducción de un tercio. Antes de conformarse conviene que un abogado revise:
- Si el etilómetro estaba verificado y se respetaron los tiempos entre pruebas.
- Si se informó correctamente del derecho a una prueba de contraste en sangre.
- Si los síntomas recogidos en el atestado son coherentes.
Otras consecuencias
- Antecedentes penales, que pueden cancelarse pasado el plazo legal.
- Posible repercusión en el seguro si hubo accidente: la aseguradora paga a las víctimas, pero puede repetir contra el conductor.
- Para profesionales del transporte, impacto directo en el empleo.
Cómo te ayudamos
Revisamos el atestado, te asistimos en el juicio rápido y negociamos la mejor salida posible: absolución si hay defectos, o la pena mínima y la forma de cumplimiento más compatible con tu trabajo. Atendemos en los juzgados de Albacete y Villarrobledo y en toda la comarca, incluidos La Roda, Tomelloso y San Clemente.
Preguntas frecuentes
¿Voy a ir a prisión por una alcoholemia?
Es muy poco habitual en primeras condenas sin accidente: normalmente se impone multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del carnet.
¿Puedo conducir hasta el juicio?
Sí, salvo que el juez acuerde la retirada cautelar del permiso.
¿La conformidad me deja antecedentes?
Sí, es una condena firme. Por eso conviene revisar antes si hay defensa posible.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.




