Impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha: quién paga, cuánto y en qué plazo

Si has heredado en Albacete, Villarrobledo o cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha, tienes que liquidar el impuesto de sucesiones en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque la herencia sea pequeña. La buena noticia es que, si eres hijo, cónyuge, padre o abuelo del fallecido (los llamados Grupos I y II), Castilla-La Mancha bonifica entre el 80 % y el 100 % de la cuota según el valor de lo que heredas [1][2].
Eso no significa que el trámite se pueda dejar para más adelante: hay que presentar el modelo correspondiente dentro de plazo, valorar bien los bienes y aplicar las reducciones que te correspondan. Si te saltas un plazo o infravaloras un inmueble, Hacienda puede reclamarte recargos e intereses aunque la cuota final sea de cero euros. Te explicamos cómo funciona, paso a paso.
Resumen rápido
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento; se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses [1].
- Bonificación en Castilla-La Mancha (Grupos I y II): del 100 % (herencias de menos de 175.000 €) al 80 % (300.000 € o más) [2].
- Modelo: 650, a través de la Sede Electrónica de la JCCM [1][3].
- Aunque no pagues nada, hay que presentarlo. El impuesto se declara igual; es la cuota la que queda a cero.
Qué es y quién lo paga
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que recibe cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida cuando fallece una persona. No lo paga «la herencia» como conjunto: lo paga cada heredero por su parte, según lo que recibe y su grado de parentesco con el fallecido [3][4].
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar sus propias reducciones y bonificaciones sobre la normativa estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) [4]. Castilla-La Mancha ha usado esa competencia para bonificar fuertemente las herencias entre familiares directos, a través de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias [2]. Se aplica cuando el fallecido tenía su residencia habitual en Castilla-La Mancha (con reglas especiales si se mudó de comunidad en los últimos años) [3][4].
Plazos: presentación y prórroga
El plazo general es de seis meses contados desde el día del fallecimiento (o desde que la declaración de fallecimiento sea firme, si no hay cuerpo) [1]. Se tramita con el Modelo 650 (autoliquidación por adquisición «mortis causa»), preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha [1][3].
Si necesitas más tiempo (por ejemplo, porque faltan documentos o hay que localizar bienes), puedes solicitar una prórroga de otros seis meses. El plazo para pedirla es estricto: dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial, con el Modelo 406. Si Hacienda no responde en un mes, la prórroga se entiende concedida (silencio administrativo positivo) [1]. Eso sí: durante la prórroga se devengan intereses de demora desde que termina el sexto mes, aunque no haya recargo por pedirla a tiempo.
Para presentar el Modelo 650 necesitas reunir, entre otros documentos: el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (para saber si hay testamento), la copia autorizada del testamento o el acta de declaración de herederos si no lo hay, la escritura o el documento privado con la relación de bienes y su valor, la justificación de las deudas y gastos que quieras deducir, y una relación de tu propio patrimonio preexistente [1]. Cuanto antes empieces a pedir estos documentos a bancos, notarías y registros, menos riesgo hay de llegar tarde al plazo de seis meses.
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Dentro de los 6 meses | Plazo normal, sin recargo ni intereses |
| Prórroga pedida en los primeros 5 meses | 6 meses más (12 en total); intereses de demora desde el mes 7 |
| Presentación espontánea, hasta 12 meses de retraso sin pedir prórroga | Recargo del 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso (hasta el 12 %); sin intereses ni sanción |
| Más de 12 meses de retraso, sin requerimiento previo | Recargo único del 15 %, más intereses de demora desde el mes 13 |
| Hacienda te requiere antes de que presentes | Deja de ser una presentación espontánea: puede haber sanción, además del recargo y los intereses |
Estos recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo son los que fija con carácter general la Ley General Tributaria para cualquier impuesto, incluido el de sucesiones [5].
Aunque la bonificación te deje la cuota a 0 €, el Modelo 650 hay que presentarlo igualmente dentro de plazo. No presentarlo no es «no pasa nada»: Hacienda puede exigir el recargo por retraso incluso cuando el importe final a pagar es cero, porque el recargo se calcula sobre la obligación de declarar, no solo sobre la cuota.
Cómo se calcula, paso a paso
El cálculo tiene más pasos de los que parece a simple vista. Resumido:
- Base imponible: el valor de los bienes que recibes, menos las deudas y gastos deducibles (por ejemplo, el entierro).
- Reducciones generales por parentesco: se restan de la base imponible. A nivel estatal son de 15.956,87 € para el Grupo II (hijos mayores de 21, cónyuge, padres) y algo mayores para el Grupo I (hijos menores de 21) [4].
- Base liquidable: lo que queda tras aplicar las reducciones.
- Cuota íntegra: se obtiene aplicando a la base liquidable la escala general del impuesto, que va de forma progresiva desde el 7,65 % hasta el 34 % según el tramo (esta escala no la ha modificado Castilla-La Mancha, así que se aplica la estatal) [4].
- Coeficiente multiplicador: la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende de tu grupo de parentesco y de tu patrimonio previo (ver tabla). Para hijos, cónyuge y padres con un patrimonio moderado, el coeficiente es 1 y no sube nada.
- Cuota tributaria: el resultado de aplicar el coeficiente.
- Bonificación autonómica: si eres Grupo I o II, Castilla-La Mancha bonifica entre el 80 % y el 100 % de esa cuota tributaria, según el tramo [2].
- Cuota a ingresar: lo que realmente pagas, después de la bonificación.
| Patrimonio preexistente del heredero | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
En la práctica, si heredas de tus padres y tu patrimonio previo no llega a los 402.678,11 €, este paso no te sube nada: el coeficiente es 1. Donde más se nota es cuando no hay parentesco directo (Grupo IV), donde la cuota se multiplica por 2 o más desde el primer euro.
Las bonificaciones propias de Castilla-La Mancha
Esta es la pieza que más cambia el resultado final para la mayoría de familias de Albacete y Villarrobledo. Si eres hijo, nieto, cónyuge, padre o abuelo del fallecido (Grupos I y II), la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha bonifica la cuota tributaria según este tramo de la base liquidable [2]:
| Base liquidable | Bonificación en la cuota |
|---|---|
| Menos de 175.000 € | 100 % (no se paga) |
| De 175.000 € a menos de 225.000 € | 95 % |
| De 225.000 € a menos de 275.000 € | 90 % |
| De 275.000 € a menos de 300.000 € | 85 % |
| 300.000 € o más | 80 % |
Un ejemplo sencillo: si heredas de tu padre bienes por un valor neto de 150.000 €, tras restar la reducción general de 15.956,87 € tu base liquidable queda en 134.043,13 €, por debajo de 175.000 €. Con la bonificación del 100 %, la cuota a pagar es cero. Sigue siendo obligatorio presentar el Modelo 650 dentro de plazo, aunque no se ingrese nada.
Esta bonificación es solo para Grupos I y II. Si heredas como hermano, sobrino o sin parentesco (Grupos III y IV), no se aplica, y la carga fiscal es sensiblemente mayor [2].
Reducciones por discapacidad y por empresa familiar
Además de la bonificación general, Castilla-La Mancha tiene reducciones propias en la base imponible [2]:
- Discapacidad del 33 % al 64 %: reducción de 125.000 € en la base imponible.
- Discapacidad del 65 % o superior: reducción de 225.000 €, y además una bonificación del 95 % en la cuota en determinados supuestos.
- Empresa individual o negocio profesional: reducción del 4 % de la base imponible, si la actividad está domiciliada en Castilla-La Mancha y se mantiene al menos 5 años tras el fallecimiento. Es compatible con la reducción estatal del 95 % para empresa familiar [2].
Qué reducción conviene aplicar en cada caso (la estatal, la autonómica, o ambas) depende de los números concretos de cada herencia; no hay una regla única que sirva para todos los casos.
Cómo se valoran los bienes de la herencia
La base imponible se calcula sobre el valor real de lo que se hereda en la fecha del fallecimiento:
- Inmuebles: desde 2022, Hacienda no admite declarar por debajo del valor de referencia que el Catastro fija cada año para cada inmueble (una estimación cercana al valor de mercado, no al valor catastral tradicional) [6]. Si el inmueble no tiene valor de referencia, se usa el valor de mercado.
- Cuentas y depósitos: el saldo en la fecha del fallecimiento.
- Vehículos: normalmente por las tablas de valoración que publica el Ministerio de Hacienda.
- Deudas y gastos deducibles: las deudas del fallecido pendientes de pago y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, si se justifican, se restan del valor de los bienes.
Infravalorar un inmueble para pagar menos no ahorra nada si está por debajo del valor de referencia: Hacienda puede liquidar de oficio por la diferencia, con intereses. Conviene revisar el valor de referencia del Catastro antes de presentar el modelo, no después.
Cuando hay usufructo del cónyuge viudo

Es muy habitual que el testamento deje al cónyuge viudo el usufructo de los bienes y a los hijos la nuda propiedad. En ese caso no se liquida como si cada uno heredara una parte física de los bienes: hay que calcular qué porcentaje del valor corresponde al usufructo y qué porcentaje a la nuda propiedad, y cada uno tributa por el suyo.
La ley fija una fórmula según la edad del usufructuario en el momento del fallecimiento: si tiene menos de 20 años, el usufructo vitalicio vale el 70 % del bien; a partir de ahí, el porcentaje baja un punto por cada año más, con un mínimo del 10 % [4]. En la práctica, para un cónyuge viudo de 65 años el usufructo suele valer alrededor de un 24 % del bien, y la nuda propiedad de los hijos el 76 % restante, aunque conviene calcularlo con el dato exacto de edad de cada caso. La nuda propiedad siempre se valora como la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo [4].
Esto afecta a cuánto paga cada uno: el cónyuge tributa por el valor de su usufructo (y puede tener, además, su propia reducción y bonificación como Grupo II) y cada hijo tributa por su parte de la nuda propiedad. Cuando el usufructo se extingue (normalmente al fallecer el cónyuge viudo), los hijos consolidan el dominio pleno y vuelven a tributar, esta vez por la diferencia, con el Modelo 655.
¿Y la plusvalía municipal?
Es un impuesto distinto, municipal, que puede aparecer también cuando se hereda un inmueble urbano (el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). No se calcula ni se paga junto con el impuesto de sucesiones, aunque las dos gestiones suelan hacerse en las mismas semanas. No lo tratamos en esta guía porque las reglas y los plazos son distintos.
La relación con aceptar la herencia
El plazo fiscal (6 meses, prorrogables) corre en paralelo a la decisión civil de aceptar o renunciar a la herencia, pero son trámites distintos. Puedes necesitar asesoramiento tanto para calcular lo que vas a pagar como para decidir si te conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, especialmente si hay dudas sobre el estado del patrimonio. Tienes el proceso completo, con documentos y plazos, en nuestra guía cómo aceptar una herencia en Albacete, y llevamos este tipo de asuntos en nuestra área de aceptación de herencias.
Cómo te ayudamos
En Frías Blázquez Abogados revisamos la composición de la herencia, calculamos qué reducciones y bonificaciones te corresponden, valoramos los bienes conforme al valor de referencia vigente y presentamos el Modelo 650 dentro de plazo, en Albacete y Villarrobledo. Si hace falta pedir la prórroga o corregir una autoliquidación ya presentada, también nos encargamos de ello.
Última revisión: octubre de 2026.
Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. Cada asunto tiene sus particularidades y plazos.
Bibliografía
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (s. f.). Sucesiones. Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/sucesiones
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (s. f.). Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Portal Tributario. https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones
- Agencia Tributaria. (2026). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sede Electrónica. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones.html
- Jefatura del Estado. (1987). Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 20, 21, 22 y 26). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-28141
- Jefatura del Estado. (2003). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art. 27, recargos por declaración extemporánea). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
- Jefatura del Estado. (2021). Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. cuarto, apartado uno, que modifica el art. 9 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el valor de referencia catastral como base imponible de los inmuebles). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha?
Depende del parentesco y del valor heredado. Si eres hijo, cónyuge, padre o abuelo (Grupos I y II), la bonificación va del 100 % (herencias de menos de 175.000 €) al 80 % (300.000 € o más). Para otros parentescos no se aplica esta bonificación y la carga fiscal es mayor.
¿Qué plazo tengo para presentar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el día del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero hay que solicitarla dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial.
¿Qué pasa si presento el impuesto fuera de plazo?
Si lo presentas de forma espontánea, sin que Hacienda te lo haya requerido antes, el recargo va del 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso (hasta el 12 %) durante el primer año, y pasa a un 15 % fijo más intereses de demora a partir del mes 13. No hay sanción si no ha habido requerimiento previo.
Si la bonificación me deja la cuota en 0 €, ¿tengo que presentar algo?
Sí. La bonificación reduce lo que pagas, no la obligación de declarar. Hay que presentar el Modelo 650 dentro de plazo aunque el resultado final sea cero.
¿Cómo se valora un inmueble heredado?
Por su valor real en la fecha del fallecimiento, que desde 2022 no puede ser inferior al valor de referencia que fija el Catastro cada año para ese inmueble.
¿El impuesto de sucesiones es lo mismo que la plusvalía municipal?
No. Son dos impuestos distintos. La plusvalía municipal es un tributo del ayuntamiento que puede aparecer al heredar un inmueble urbano, con sus propias reglas y plazos, separadas del impuesto de sucesiones.
¿Qué reducción tengo si heredo con una discapacidad reconocida?
En Castilla-La Mancha, 125.000 € de reducción en la base imponible si el grado está entre el 33 % y el 64 %, y 225.000 € si es del 65 % o superior, con una bonificación adicional del 95 % en la cuota en determinados supuestos.
Si hay varios herederos, ¿cada uno presenta su propia liquidación?
Sí. El impuesto se liquida de forma individual: cada heredero declara lo que recibe, aplica sus propias reducciones según su parentesco y patrimonio previo, y paga (o no) según su propia bonificación.

