Incapacitaciones

Le asesoraremos sobre la mejor forma de organizar sus necesidades o las de sus familiares para el caso de incapacidad.


La incapacitación pude ser total o parcial, según el grado de conocimiento que tenga el incapaz.

Cuando es total, se suprime la capacidad de obrar del incapacitado y se nombra un tutor para que administra su persona y bienes sujetándose en todo momento a las obligaciones y controles establecidos por el Código Civil.

Cuando es parcial por apreciarse que sólo necesita un complemento de capacidad para determinados actos, el juez procederá a nombrar un curador que deberá participar en los actos que hubieran sido determinados (por ejemplo, para realizar actos de disposición, o para realizar actos de contenido patrimonial en relación a bienes inmuebles).