ASPECTOS A SABER SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO

ASPECTOS A SABER SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO

Familiares en prisión

 

La LO 1/1979 General Penitenciaria únicamente dedica tres artículos, del 51 al 53, dentro de su Capítulo VIII, Comunicaciones y Visitas, del Título Primero. Lógicamente es el Reglamento Penitenciario quien desarrolla y especifica la regulación de las comunicaciones de los presos con el exterior, dedicándole el Capítulo IV del Título Segundo en su integridad.

Como no puede ser de otra manera en una democracia avanzada como la nuestra, los internos tienen derecho a comunicarse de manera periódica con sus allegados y como es lógico con los representantes de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria. Asimismo, estas comunicaciones deberán respetar la intimidad de los internos, dentro de las posibilidades de los centros penitenciarios con las evidentes restricciones en aras de la seguridad.

En un primer momento, tras la detención los reclusos tienen derecho a comunicarse inmediatamente con su familia y con su letrado para informar de su detención y en el establecimiento en el que se encuentra, debiendo ser la comunicación entre Abogado defensor en un departamento apropiado, no pudiendo ser suspendidas salvo los supuestos de terrorismo. Estos “departamentos apropiados” no dejan de ser una hilera de locutorios donde el letrado está separado de su cliente por un cristal y se comunica con él a través de un interfono.

Las comunicaciones que reciba el interno se anotan en el sistema informático del Centro o en defecto de este, en un libro registro donde se registrará el día y hora de la visita, la identificación de los visitantes y la relación de éstos con el recluso.

 

Del mismo modo, los familiares de los internos deben ser informados en los supuestos de accidente grave, enfermedad o defunción, teniendo el interno el mismo derecho a ser informado en los mismos casos cuando se produzcan a un pariente o pareja. La excepción a estas comunicaciones la encontramos cuando los reclusos hayan sido detenidos o se encuentren cumpliendo pena por un delito de violencia doméstica donde tienen vedadas las comunicaciones con las víctimas, salvo que haya una resolución judicial expresa que lo permita. 

La legislación penitenciaria establece los diversos tipos de comunicaciones que los reclusos tienen permitido establecer con allegados y profesionales.

 

Héctor Frías Blázquez - Despacho recomendado por Easyoffer